Pronunciamiento de la AEC sobre la situación de la Comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chukapi (Napo)
Quito, 15 de octubre de 2026
La Asociación Ecuatoriana de Constitucionalistas (AEC), en ejercicio de su compromiso con el estudio, la promoción y la defensa del orden constitucional y de los derechos fundamentales, y ante la persistencia y el agravamiento del conflicto que enfrenta la Comunidad Ancestral Kichwa Tzawata-Ila-Chukapi, en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, se pronuncia en los siguientes términos.
I. Hechos de conocimiento público
Con base en fuentes públicas y en informes de organizaciones de derechos humanos, la AEC toma nota de lo siguiente. Se trata de hechos denunciados o reportados por distintos actores; la AEC no sustituye a las autoridades competentes en su comprobación.
La comunidad, de cerca de 400 personas, habita un territorio de 627 hectáreas y fue reconocida como comunidad indígena de raíces ancestrales por el entonces CODENPE en 2011. Esas tierras fueron adjudicadas durante décadas como baldías y, tras sucesivas transferencias, pasaron en 2016 a la compañía Terraturismo S.A.
El 23 de marzo de 2026, el Ministerio de Gobierno dejó sin efecto una orden de desalojo solicitada contra la comunidad.
El 10 de junio de 2026, alrededor de 200 personas vinculadas a la empresa ingresaron al territorio con maquinaria. La comunidad y organizaciones de derechos humanos reportan tres comuneros heridos; la empresa, por su parte, reportó más de diez trabajadores heridos, sostiene que sus actividades son agrícolas y afirma ser propietaria en virtud de una resolución judicial que considera firme.
Un Tribunal de Justicia Indígena dictó una sentencia que ordena a la empresa salir del territorio de la comunidad.
Su presidente, Kambak Wayra Alvarado, fue detenido el 7 de mayo de 2026 y enfrenta varias denuncias penales presentadas por personas vinculadas a la empresa; en julio, la compañía denunció además a dirigentes indígenas nacionales por presunta ocupación de tierras. Organizaciones internacionales han alertado sobre un patrón de violencia y criminalización.
El 15 de octubre de 2026, el Frente Nacional Antiminero denunció el ingreso de cuatro retroexcavadoras al centro poblado de la comunidad, con daños a cultivos, árboles y al sistema de agua. Este hecho, reciente, requiere verificación independiente.
La disputa por la titularidad de las tierras llegó a la Corte Constitucional (caso No. 1802-22-EP), tras decisiones desfavorables en la justicia ordinaria, y según los informes públicos se encuentra pendiente de resolución.
II. Fundamentos constitucionales e internacionales
Estado constitucional, plurinacional e intercultural. El artículo 1 de la Constitución define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, y el artículo 11 numeral 9 impone al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Derechos territoriales colectivos. El artículo 57 reconoce a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros derechos, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que son inalienables, inembargables e indivisibles (numeral 4); mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita (numeral 5); conservar sus formas propias de convivencia, organización y autoridad en sus territorios (numeral 9); y no ser desplazados de sus tierras ancestrales (numeral 11).
Consulta previa, libre e informada. El artículo 57 numeral 7 la garantiza frente a planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables en sus tierras, y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Ecuador, la exige respecto de toda medida susceptible de afectarlos directamente (artículo 6).
Convenio 169 de la OIT. Obliga a reconocer los derechos de propiedad y posesión de los pueblos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículos 13 y 14) y dispone que no deberán ser trasladados de ellas (artículo 16). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas prohíbe igualmente su desplazamiento forzoso (artículo 10).
Jurisdicción indígena. El artículo 171 establece que las decisiones de la jurisdicción indígena serán respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
Jurisprudencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), y la Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia 273-19-EP/22 (caso Sinangoe), entre otras decisiones, han reafirmado la centralidad de la consulta previa y del territorio para la supervivencia de los pueblos indígenas.
Debido proceso y tutela judicial. Los artículos 75 y 76 garantizan el acceso a la justicia y el debido proceso. Una controversia sobre titularidad de la tierra, incluso cuando existen títulos inscritos, debe resolverse por las vías institucionales y con enfoque intercultural, nunca por vías de hecho.
Derecho a la resistencia. El artículo 98 reconoce a personas y colectivos el derecho a resistir frente a acciones u omisiones de actores públicos o privados que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales.
III. Pronunciamiento
La AEC condena toda forma de violencia, provenga de quien provenga, y reclama que se investigue y sancione conforme a derecho a los responsables de cualquier agresión contra la integridad de las personas, sean comuneros o trabajadores.
La AEC recuerda que la existencia de un título de propiedad inscrito no extingue por sí sola los derechos territoriales colectivos de un pueblo indígena ni autoriza el ingreso de maquinaria, el desalojo ni la destrucción de cultivos y fuentes de agua sin una decisión judicial legítima, adoptada con garantías de debido proceso, consulta y perspectiva intercultural.
La AEC expresa su preocupación por la omisión del Estado en hacer cumplir la decisión de dejar sin efecto el desalojo, por el prolongado tiempo que lleva sin resolverse la causa ante la Corte Constitucional y por el uso del derecho penal contra dirigentes que ejercen la defensa de su territorio.
La AEC subraya que la tardanza en resolver agrava un riesgo de daño irreparable para la vida, la integridad, la cultura y los medios de subsistencia de las familias de la comunidad.
IV. Exhortaciones
Al Poder Ejecutivo (Ministerio de Gobierno, Gobernación de Napo y Policía Nacional): a garantizar la vida y la integridad de las familias de la comunidad, a abstenerse de ejecutar o facilitar desalojos mientras no exista decisión judicial legítima y proceso de consulta, y a hacer cumplir lo resuelto por la propia administración.
A la Corte Constitucional: a resolver con la mayor celeridad posible la causa No. 1802-22-EP, fijando estándares claros sobre consulta previa, territorio ancestral y adjudicación de tierras a particulares, y a considerar las medidas cautelares que resulten pertinentes para evitar daños irreparables.
A la Función Judicial: a resolver los procesos conexos con enfoque intercultural y a respetar las decisiones de la jurisdicción indígena conforme al artículo 171.
A la Fiscalía General del Estado: a investigar de manera diligente e imparcial los hechos de violencia ocurridos y a evitar que la acción penal se utilice para criminalizar a quienes defienden el territorio.
A la Defensoría del Pueblo: a mantener la vigilancia y el acompañamiento permanentes a la comunidad y a emitir las medidas de protección que correspondan.
A Terraturismo S.A.: a abstenerse de ingresar con maquinaria o personal al territorio en disputa y a canalizar sus pretensiones exclusivamente por las vías institucionales.
A todas las partes: a evitar cualquier acto de violencia y a privilegiar el diálogo intercultural bajo la mediación de las autoridades competentes.
A los organismos internacionales de derechos humanos: a continuar el seguimiento de la situación en el marco de los sistemas universal e interamericano.
La AEC se declara en alerta permanente frente a la situación de la Comunidad Tzawata-Ila-Chukapi y ofrece su acompañamiento técnico-jurídico, incluida la presentación de un amicus curiae ante la Corte Constitucional.
Dado en Quito, D. M., a 15 de octubre de 2026.
ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE CONSTITUCIONALISTAS
Fuentes consultadas
Mongabay Latam: el Estado concesionó tierras ancestrales como baldías (agosto de 2026)
Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos: alerta urgente del 10 de junio de 2026
Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos: denuncia pública del 7 de mayo de 2026
Front Line Defenders: escalada de violencia y criminalización (30 de julio de 2026)
Diario Extra: versión de Terraturismo y de las organizaciones indígenas (junio de 2026)
El Oriente: denuncia penal de la empresa ante la Fiscalía (julio de 2026)
Ecuadorinmediato: denuncia del Frente Nacional Antiminero (15 de octubre de 2026)




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