Transparencia en la contratación de la plataforma de salud digital | Pronunciamiento de la AEC
La transparencia no puede ser una opción cuando están en juego los recursos públicos
La Asociación Ecuatoriana de Constitucionalistas observa con preocupación la información conocida en torno al proceso de contratación para la implementación de la plataforma nacional de salud digital, adjudicada por el Ministerio de Salud Pública a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) por aproximadamente USD 240,26 millones, con una ejecución prevista entre 2026 y 2033.
La preocupación no deriva de conjeturas, sino de hechos que requieren explicación pública suficiente.
Documentación presupuestaria conocida públicamente muestra que, para financiar el proyecto durante 2026, fueron reasignados USD 21,62 millones provenientes de cinco proyectos de inversión del Ministerio de Salud Pública. Entre ellos se encuentran programas vinculados con formación de talento humano en salud, infraestructura y equipamiento sanitario, atención de enfermedades crónicas y lucha contra la desnutrición infantil.
Estos antecedentes adquieren especial relevancia cuando inicialmente se sostuvo públicamente que el contrato no implicaba trasladar recursos desde otros proyectos del Ministerio de Salud.
A ello se añade la estructura misma de la contratación. CNT EP aparece como contratista principal del Estado, mientras que una parte sustancial del componente tecnológico será provista mediante tecnología de la empresa internacional Dedalus. Esta configuración exige que las instituciones competentes transparenten íntegramente los estudios técnicos, económicos y jurídicos que justificaron el modelo contractual, la determinación del precio, la selección de proveedores, las responsabilidades de cada participante y las condiciones de cualquier contratación o subcontratación vinculada al proyecto.
La preocupación institucional resulta suficientemente significativa para que, el 9 de septiembre de 2026, 139 legisladores de la Asamblea Nacional dispusieran fiscalizar el proceso, incluyendo sus fases preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución.
La Constitución ecuatoriana no concibe la contratación pública simplemente como un mecanismo administrativo para gastar recursos. El artículo 288 ordena que las compras públicas se sometan a criterios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad ambiental y social. Estos principios exigen un grado particularmente elevado de publicidad cuando se comprometen cientos de millones de dólares y cuando los recursos involucrados corresponden a un sector tan sensible como la salud pública.
Esta exigencia resulta todavía más importante en un contexto en el que organismos nacionales e internacionales han advertido problemas relacionados con la independencia, integridad y capacidad efectiva de las instituciones encargadas de impartir justicia y ejercer controles públicos. En una democracia constitucional, la existencia de investigaciones penales o de sentencias judiciales no puede constituir el único parámetro para determinar si una actuación estatal merece escrutinio.
La responsabilidad política, administrativa y constitucional comienza mucho antes que la responsabilidad penal.
Ecuador, además, viene de atravesar controversias graves vinculadas con otras contrataciones millonarias realizadas durante el actual período gubernamental. Los contratos emergentes suscritos por CELEC EP con Progen Industries dieron lugar posteriormente a investigaciones fiscales, procesos penales y fiscalización legislativa sobre posibles irregularidades y un eventual perjuicio superior a cien millones de dólares.
Estos antecedentes deberían producir un aprendizaje institucional elemental: cuando existen contratos extraordinariamente cuantiosos, procedimientos excepcionales o estructuras contractuales complejas, el nivel de transparencia debe aumentar, no disminuir.
Por estas razones, la Asociación Ecuatoriana de Constitucionalistas considera necesario:
Que el Ministerio de Salud Pública y CNT EP publiquen de manera íntegra y accesible todos los documentos relacionados con el proyecto: estudios de necesidad, informes técnicos, análisis de mercado, certificaciones presupuestarias, informes jurídicos, contratos, anexos, modificaciones, mecanismos de selección y cualquier acuerdo celebrado con terceros para su ejecución.
Que se explique públicamente la composición de los USD 240,26 millones, identificando con precisión cuánto corresponde a software, licencias, infraestructura, conectividad, integración, mantenimiento, soporte, capacitación y demás componentes.
Que se transparenten los criterios utilizados para determinar la participación de Dedalus y de cualquier otra empresa privada involucrada en la ejecución del proyecto.
Que la Contraloría General del Estado, el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Asamblea Nacional desarrollen controles independientes, técnicos y documentados sobre todas las etapas del proceso.
Que se esclarezca de manera completa la reasignación de recursos provenientes de otros proyectos sanitarios y su eventual impacto sobre las políticas públicas originalmente financiadas.
Que cualquier posible conflicto de intereses, relación personal, empresarial o económica entre autoridades, funcionarios, intermediarios, contratistas o subcontratistas sea identificado y transparentado.
El control constitucional del poder no empieza cuando aparece un delito. Empieza cuando la ciudadanía pregunta quién decidió, por qué decidió, cuánto costó y quién se benefició de una decisión tomada con dinero público.
La presunción de inocencia debe ser respetada para todas las personas. Pero la presunción de inocencia de los individuos no puede transformarse en una presunción de opacidad para el Estado.
Los recursos públicos no pertenecen al gobierno de turno. Pertenecen a la sociedad.
Y cuando cientos de millones de dólares cambian de destino o atraviesan complejas estructuras contractuales, ninguna amistad, intermediación ni cercanía con el poder puede sustituir aquello que exige una república: documentos públicos, decisiones motivadas, competencia transparente y cuentas claras.
Asociación Ecuatoriana de Constitucionalistas




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